El TS reconoce el derecho de subrogación a los trabajadores subcontratados por la Diputación de Gipuzkoa

martes, 17/06/14 – 18:04

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en casación y a instancia de ELA en el que reconoce, por primera vez, el derecho de las trabajadoras y trabajadores de las subcontratas de la Diputación foral de Gipuzkoa a ser subrogadas, según ha informado el sindicato en un comunicado.

 

SAN SEBASTIÁN, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en casación y a instancia de ELA en el que reconoce, por primera vez, el derecho de las trabajadoras y trabajadores de las subcontratas de la Diputación foral de Gipuzkoa a ser subrogadas, según ha informado el sindicato en un comunicado.

ELA ha recordado que ese litigio comenzó en julio de 2010, con ocasión de la licitación de la gestión de las residencias de Txara 2, Aldakonea y las Unidades Convivenciales de Txara 1.

En esa licitación, aprobada por la Diputación, se recogía una subrogación parcial del personal de los citados centros que en ese momento eran gestionados por la empresa Biharko Gipuzkoa. De los tres centros licitados, dos fueron adjudicados a Biharko Gipuzkoa pero el tercero, las unidades Convivenciales Txara 1 fue adjudicada a otra empresa, y esta, despidió a dos trabajadores.

La nueva empresa adjudicataria fue condenada a pagar la indemnización a los trabajadores despedidos, “generando un conflicto a todas luces artificial e inecesaria”, ha explicado ELA.

El sindicato recurrió los pliegos por la vía contencio-administrativa, y en mayo de este año el Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en la que le da la razón.

Por un lado el Tribunal Supremo manifiesta que en los pliegos se vulneran el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Diputación y más concretamente su artículo 17, que recoge la obligación de la institución foral de incluir la cláusula de subrogación a todos los trabajadores del centro que afecte la concesión del servicio público. 

Por otro lado, el TS en la sentencia apunta que, una vez que una materia ha sido objeto de negociación y el acuerdo es aprobado por el Consejo de Gobierno foral, es “de obligado cumplimiento por parte de la institución” y, además, “genera una vinculación directa entre la institución foral, las empresas concesionarias y los trabajadores de la subcontratas”.

A juicio de ELA, esta sentencia “deja claras algunas cuestiones de enorme importancia para los trabajadores de las subcontratas”, ya que “no se podrá licitar ningún servicio público por parte de la Diputación sin que se recoja la cláusula de subrogación”.

Por otro lado, ha señalado que en caso de que la Diputación decida “revertir el Servicio de la Valoración a la Dependencia, actualmente gestionado por Matia Fundazioa, deben ser los propios trabajadores de la subcontrata lo que deben ocupar los puestos de trabajo hasta la cobertura de vacantes”.

(EuropaPress)

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